Lo que debe saber para votar por el plebiscito en el exterior el domingo 2 de octubre 2016

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Cancillería colombiana coordina a través de sus embajadas y consulados logística para las votaciones en el exterior

Los colombianos que están inscritos en el exterior podrán votar el “Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” en 1372 mesas; así lo estableció la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que viene trabajando articuladamente con la Cancillería Colombiana para organizar la logística que será dispuesta por las distintas Embajadas y Consulados de Colombia alrededor del mundo con el fin de apoyar la participación de los connacionales durante esta jornada.

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el censo electoral de colombianos en el exterior es de 599.026 personas. Es importante tener en cuenta que no habrá inscripciones de cédulas, así quedó establecido en la ley estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016 del Congreso de la República. Esto quiere decir que sólo podrán votar, en el consulado donde tienen inscrita su cédula, los que hicieron parte del censo electoral del 2014 y aquellos que solicitaron su cédula por primera vez antes del 2 de junio de 2016 y que ya cuenten con el documento original, en el respectivo consulado donde fue expedida su cédula. Ni la contraseña ni el pasaporte podrán ser presentados para ejercer el derecho al voto.

A diferencia de otras jornadas electorales realizadas en el exterior, esta vez solo se podrá votar durante un día. La convocatoria presidencial fijó como fecha única para el plebiscito el domingo 2 de octubre de 2016.

Para consultar su lugar de votación puede ingresar a la página http://www.registraduria.gov.co/

COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR PODRÁN INSCRIBIR ANTE LOS CONSULADOS DE COLOMBIA COMITÉS DE CAMPAÑA PARA EL PLEBISCITO

El Consejo Nacional Electoral estableció que los colombianos en el exterior podrán organizarse en comités de campaña por el sí o por el no, los cuales deberán estar integrados por no menos de 3 personas y no más de 9. Estos comités deberán ser inscritos ante el consulado respectivo diligenciando el formulario disponible en el link http://www.cne.gov.co/cne/media/file/FORMULARIO.pdf Los interesados en conocer los requisitos establecidos para hacer parte de los comités deberán revisar la resolución 1733 del 31 de agosto de 2016.

Vale la pena resaltar que los comités de campaña inscritos podrán postular jurados de votación hasta el 7 de septiembre.

Los jurados serán ciudadanos menores de 60 años y mayores de 18 años, y serán seleccionados mediante un sorteo. El Ministerio de Relaciones Exteriores está a la espera de instrucciones de la Registraduría Nacional sobre cómo pueden inscribirse otros colombianos interesados en ser jurados y que no hayan sido postulados por los comités de apoyo, y de las especificaciones del sorteo para la elección de los jurados.

Para las Votaciones en el Exterior se designarán cuatro (4) jurados para cada una de las mesas, dos (2) principales y (2) suplentes. Los jurados de mesa expedirán un certificado en favor de los sufragantes, para que gocen de los beneficios consagrados en las Leyes 403 de 1997 y 815 de 2003, en el caso de los colombianos en el exterior, podrán acceder a un descuento del 10% en la expedición de pasaportes.

 

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